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La nueva valoración de los bienes inmuebles a efectos de la tributación

A partir del próximo 1 de enero de 2022 y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/2021 de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (BOE 10 julio 2021), conocida como Ley Antifraude, el valor de referencia será el que determine la base imponible de los impuestos de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, y de los impuestos de sucesiones y donaciones.

La nueva valoración de los bienes inmuebles a efectos de la tributación
La nueva valoración de los bienes inmuebles a efectos de la tributación

La Dirección General del Catastro será quien determine el valor de referencia y lo publicará anualmente en su página web Sede Electrónica del Catastro; se prevé que esté disponible a partir del 1 de enero de 2022 y entre en vigor en el mismo momento de su publicación.

¿Cómo se calcula el valor de referencia?

Para el cálculo de este valor se tomará como referencia el conjunto de compraventas inmobiliarias realizadas ante fedatario público, en función de los datos de cada inmueble que constan en el Catastro Inmobiliario. Se tomarán en consideración los inmuebles de ámbito urbano, de uso residencial y garajes-aparcamientos y en cuanto a los de uso rústico, terrenos sin construcciones. Las conclusiones del análisis de los precios de las compraventas comunicadas por los fedatarios públicos adoptarán la forma de mapas de valores, que contienen los módulos de valor medio de los productos inmobiliarios representativos en cada ámbito territorial homogéneo de valoración. El Catastro publicará anualmente estos mapas de valores.

El valor de referencia no podrá superar el de mercado y con ese objetivo se han tenido en cuenta los factores de minoración para los bienes de una misma clase, aprobados por la Orden Ministerial HFP/1104/2021 de 7 de octubre, en la que se prevé un coeficiente de minoración del 0,9, quedando así la valoración de los inmuebles en torno al 90% de su precio de mercado.

En cualquier caso, el valor de referencia será siempre el valor mínimo de tributación; es decir, para el supuesto que el precio declarado o la contraprestación pagada sean superiores se tendrán en cuenta éstos para el cálculo de la base imponible del impuesto. Si el inmueble no tuviese valor de referencia se iría al valor de mercado, el mayor entre el declarado y el de mercado.

¿ Cómo se impugna el valor de referencia?

No se podrá impugnar el valor de referencia hasta que tenga efecto fiscal, es decir, en el momento que forme parte de la base imponible del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o sobre Sucesiones y Donaciones.

Cuando el obligado tributario considere que el valor de referencia perjudica sus intereses legítimos podrá impugnar dicho valor de referencia, solicitando la rectificación de la liquidación, o mediante recurso de reposición, conforme a los procedimientos regulados en la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.

Para su resolución la Administración Tributaria solicitará al Catastro un informe preceptivo y vinculante en el que ratifique o corrija el valor de referencia.

Para facilitar la tributación al contribuyente la Agencia Tributaria publicará un formulario de autoliquidación que estará disponible en principio en su página web y más adelante ya se podrá obtener en la misma notaría en el momento de la firma de la escritura correspondiente.

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