A día de hoy todos conocen que existen diferencias de tributación por Impuesto sobre Sucesiones dentro del territorio español. No estoy tan seguro de que se conozca el alcance de esas diferencias. Los estados modernos disponen de un impuesto similar al nuestro pero tan complejo y dispar, en un mismo estado, no lo conozco en el mundo entero.


Y el nuestro tiene solera. Su origen más próximo lo podemos ubicar en la “Manda Pía Forzosa” allá por mayo de 1811. Fue una creación de las “liberales” Cortes de Cádiz que mandaba que los testamentos contuvieran “una cláusula de manda forzosa de doce reales de vellón en las provincias de la península e islas adyacentes, y tres pesos en las de América y Asia…”.
Ojalá la definición actual del Impuesto fuera tan simple. Hoy partimos de un impuesto regulado a nivel estatal y una Ley de Cesión de Tributos permite a las Comunidades Autónomas mejorar aspectos del tributo como reducciones de la base imponible, escala de gravamen, bonificaciones en cuota, etc. Dado que el rendimiento del tributo corresponde en su totalidad a la Comunidad Autónoma, ésta se hace responsable del alcance de su recaudación. Pero el uso de esa competencia legislativa (en beneficio directo de los contribuyentes) se encuentra hoy en tela de juicio por las distorsiones que ha provocado entre territorios. Mientras unas Comunidades han hecho uso intensivo de las mismas, otras compiten por ubicar “su” tributo entre los más elevados del continente. Esta situación puede tener los meses contados dada la voluntad manifestada del Gobierno, y los partidos que lo sustentan, de legislar para su armonización a nivel estatal (territorios forales aparte).
Antes de que llegue ese momento, nos ha parecido conveniente analizar cómo impacta hoy el traspaso por herencia de un patrimonio de 1 millón de euros a favor de un hijo de 45 años. Y el ranking de menor a mayor tributación sería el siguiente:
1º Andalucía, Cantabria y Galicia: 0€
2º Castilla-León, Extremadura, Madrid, Murcia, Ceuta y Melilla: entre 1.500-2.800€
3º País Vasco: 9.000€
4º Navarra: 25.000€
5º Baleares: 29.000€
6º Castilla La Mancha: 51.000€.
7º Cataluña: 103.000€
8º Valencia: 118.000€
9º La Rioja: 132.000€
10º Canarias y Asturias: 208.000€
11º Aragón: 260.000€.
Las diferencias se explican fundamentalmente por las bonificaciones en cuota que aplica cada Comunidad a los descendientes, escala de gravamen o reducción por parentesco (algo así como el mínimo exento aplicable). Si profundizamos en los desarrollos legislativos autonómicos apreciamos que el régimen de empresa familiar resulta también más beneficioso en las comunidades de mejor ranking en la definición de grupo de parentesco (no siempre), alcance y acceso del importe de reducción de empresa familiar, etc.
En la medida que la ley aplicable en la sucesión depende de la residencia fiscal del fallecido cabría pensar que un simple cambio de residencia permitiría a mis beneficiarios de herencia un mejor escenario tributario. Habría que contestar que sí siempre que el traslado fuera efectivo (más de 183 días en el año natural fuera del territorio actual) y en el momento del fallecimiento hayan transcurrido no menos de dos y medio de ese cambio de residencia.
Esperemos que estas breves reflexiones sirvan para incidir en la importancia que hoy tiene la residencia de las personas a la hora de afrontar sus herederos la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones (y digámoslo, el resto de impuestos personales).
Y recuerden, “Ya es una pena morirse y no se debería recibir una multa por ello”, Wilbur Ross Secretario Comercio USA.
En Prime Legal Abogados podemos ofrecerle asesoramiento sobre el Impuesto sobre Sucesiones en su Comunidad Autónoma, y prestarle servicios jurídicos. No dude en contactarnos.



