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Impuesto de solidaridad de grandes fortunas. Atrapados en el tiempo

Acerca del impuesto de solidaridad de grandes fortunas reconozco que como abogado fiscalista me siento como el meteorólogo Phil Connors (Bill Murray) en la genial película “Atrapado en el tiempo” (1993…bufff).

Impuesto de solidaridad de grandes fortunas. Atrapados en el tiempo

Y es que escuchar a la ministra Montoro dando nueva vuelta de tuerca al Impuesto de Patrimonio (IP) a través del nuevo Impuesto de Solidaridad a las Grandes Fortunas (ISGF), pues qué quieren que les diga….escucho el “I got you baby”…que cada despertar acompañaba a Phil en el Día de la Marmota.

El IP aparece en 1977, se asentó en 1991 como permanente, con el Presidente Zapatero se suprimió vía bonificación 100% (2008 y ss), con el Presidente Rajoy se recuperaba sólo para 2011-12, no se cumplió la promesa (sorpresa!) y lo tenemos desde entonces con nosotros. Y ahora (redoble de tambor)…calzamos la mesa con el ISGF. Idas y venidas como el propio Phil en su maraña de Pensilvania. No way out. 

Ya conocen que ese IP grava la titularidad de un patrimonio neto por persona física determinado a la fecha de 31 de diciembre (también de no residentes con activos en España). Somos el único estado de la UE con un hecho imponible semejante. Anuncian que el ISGF se configura igual.

De momento sólo nos llega la melodía. Los acordes se acercan más al heavy metal de Black Sabbath que a los Nocturnos de Chopin por, entre otras, las siguientes razones:

–       Cómo coordinar el ISGF con el actual IP en el marco de la LOFCA invadiendo, en la práctica, la potestad normativa de las CCAA (bonificación de cuotas).

–       Cómo entender la existencia de una norma (ISGF) que replica el hecho imponible de otra (IP).

–       Quedará el IP como pago a cuenta del ISGF.

–       ¿Incorporará ese ISGF algún límite respecto de la renta disponible en el año o adolecerá de vicio de constitucionalidad por confiscatorio afectando la capacidad económica?

– ¿El concepto de patrimonio neto será el mismo que en IP dejando fuera de base liquidable la empresa familiar, planes de pensiones, vivienda habitual con o sin límites, etc.?

– ¿Sujeto con patrimonio no líquido (no genera rentas) deberá solicitar financiación o vender patrimonio para hacer frente al bendito nuevo Impuesto?

–       Qué garantías existen de lo que se anuncia como temporal no acaba siendo permanente vista la “vida laboral” del IP. En torno a 25 años podría darse la solidaridad 100% (tipos de gravamen de hasta el 3,5%).

–       Siendo solidarias esas grandes fortunas por la debilidad económica del Estado, lo será éste devolviendo lo ingresado cuando el recupere su fortaleza? Quid pro quo.

Tiempo al tiempo. Espero que la tramitación parlamentaria transforme el ISGF en un engendro más decente y humano como le sucede a Phil Connors. No explico el final, sólo les animo a ver esa maravillosa película. El final del ISGF pinta varapalo constitucional o posible eliminación para el propio 2023 si hubiera cambio de inquilino en Moncloa. Veremos!

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