Una ruptura de pareja, familia o matrimonio supone enfrentarse a un tsunami de emociones en las que no solo se debe asumir el cambio de vida que va a ocurrir a partir de ese momento (con todo el componente emocional que existe) sino que, además, en plena crisis, se debe negociar las medidas que van a regular las relaciones futuras con el que fuera su pareja, teniendo en cuenta a su vez, lo que se deberá hacer con la descendencia común. Dichas medidas que se acaben adoptando resultan ser trascendentales pues en gran parte, pueden marcar cómo será su vida a partir de ese momento.


Es obvio que decisiones tan importantes, si deben ser tomadas en medio de la crisis matrimonial y en pleno auge del enfrentamiento, va a suponer arto complicado obtener un resultado objetivo y equitativo, ya que ninguna de las partes está por la labor de facilitar nada a la otra. Asimismo, suele ser inevitable el acabar mezclando las cuestiones legales y objetivas, con las meramente emocionales.
Nuestro ordenamiento jurídico cuenta con una figura legal que permite evitar en gran medida estas discusiones in extremis y a pesar de lo útil que puede resultar ser, sigue siendo una figura poco utilizada en nuestro país. Se trata de los pactos en previsión de ruptura matrimonial o de pareja, cuyo origen lo encontramos en el derecho anglosajón.
Aunque originariamente se consideraban inmorales, su práctica ha acabado confirmado lo eficaz de dicha medida hasta el punto de ser incorporados de forma expresa en algunas regulaciones forales de nuestro país. Es el caso de Cataluña donde encontramos esta herramienta legal ya desde el anterior Código de Familia (Ley 9/1998 de 15 de Julio) el cual hacía referencia a este tipo de pactos en su artículo 15.1. Sin embargo, no se regulaba con detalle ni los requisitos, ni los efectos y límites de los pactos en previsión de ruptura matrimonial; cosa que sí hace el actual Código Civil catalán (Ley 25/2010 de 29 de julio) en su artículo 231-20.
Si bien el código civil común no cuenta todavía con una regulación expresa de esta herramienta legal, sí que a la práctica vienen siendo aceptados este tipo de Pactos ya que sobre su validez se han venido pronunciado extensa Jurisprudencia.
¿Qué son los pactos matrimoniales o de familia?
Estos pactos permiten a los matrimonios o parejas, llegar a acuerdos que regulen las consecuencias personales y económicas de una eventual ruptura de la relación familiar. Es decir, se estaría pactando un convenio regulador de Divorcio, Separación o ruptura de pareja estable, pero con carácter anticipado.
Las ventajas de esta figura son varias si bien podríamos destacar que obviamente las parejas podrán llegar a mejores acuerdos cuando la relación fluye con normalidad que no en el seno de la crisis familiar. Asimismo, en el caso de que efectivamente llegue la crisis, se evita todo el desgaste emocional de tener que regular en aquel momento las medidas económicas junto a las más personales.
Existe plena libertad para la adopción de dichos pactos siempre que el contenido de los mismos no sea contrario a la ley, la moral y al orden público, así como también, sea materia disponible; es decir, existe mucha libertad en relación a lo patrimonial y no tanto en lo que afecte a los menores. Ello es así por cuanto cualquier medida relacionada con la guarda y custodia o régimen de estancias de los hijos con cada progenitor, no se trata de materia disponible de las partes sino que debe pasar por la aprobación del Ministerio Público. Aun así, cabe decir que si se quieren regular dichas medidas y éstas no son contrarias al interés superior de los menores, llegado el momento de la separación o Divorcio, el Ministerio Fiscal no pondrá objeción a que las mismas sean aprobadas judicialmente.
Estos pactos en previsión de ruptura matrimonial tienen carácter vinculante para las partes si bien se debe tener presente que esta figura legal está sometida a unos requisitos formales así como temporales ya que éstos pueden ser adoptados a través de Capítulos matrimoniales o bien en escritura; por lo que la forma pública es un requisito constitutivo del que se deriva la eficacia de dicho negocio jurídico.
En cuanto al requisito temporal dependerá de si se adoptan pactos con anterioridad a la celebración del matrimonio o bien se llega a dichos acuerdos, durante el mismo. En el primero de los casos, los pactos se verán sometidos a una doble limitación temporal y es que, para la eficacia y validez de éstos, deberán haber sido adoptados al menos 30 días antes de la celebración del matrimonio, así como también, habrá que tener presente que el matrimonio, deberá celebrarse en el plazo máximo de un año desde el otorgamiento de la escritura pública.
Así pues, nuestro ordenamiento jurídico a través de esta figura legal permite prever de forma anticipada cómo sería la regulación de una eventual ruptura matrimonial o de pareja, dando libertad de pacto en cuanto a las medidas patrimoniales y económicas si bien, todo ello debe estar sujeto a ciertas exigencias. Con el debido asesoramiento legal, las partes pueden anticiparse a regular y pactar en previsión de una ruptura matrimonial, entre otras cosas lo siguiente:
• Pacto sobre el régimen de guarda y custodia de los menores o estancias de éstos con cada uno de los progenitores, si bien como se ha dicho anteriormente, no se trata de materia disponible y en tal caso, dichos pactos deberán ser aprobados por el Ministerio Público
• Pacto sobre la liquidación y reparto de los bienes
• Pacto sobre el uso de la vivienda familiar; se podrá pactar sobre su atribución con el único límite de que dicho pacto no sea perjudicial para el interés de los menores
• Pacto sobre la prestación compensatoria; sobre la modalidad, duración, cuantía, extinción e incluso renuncia.
• Pacto sobre la compensación económica por razón de trabajo; sobre la cual a su vez existe una libertad absoluta de pacto, pudiendo acordar el incremento, reducción o exclusión de dicha compensación.
Toda regulación anticipada y previsión supone una tranquilidad para aquella persona que puede verse afectada por dicha situación en concreto; por ello los Pactos en previsión de ruptura resultan ser una herramienta muy útil para evitar conflictos futuros.
Servicios de derecho de familia para pactos de matrimonio
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