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Comunicación interna de Irregularidades y represalias

El Anteproyecto de Ley de Protección al Informante prohíbe toda represalia contra la comunicación interna de irregularidades

El pasado 4 de marzo el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley de Protección al Informante. Esta norma viene a incorporar a nuestro derecho interno la Directiva (UE) 2019/1937, de 23 de octubre de 2019, también conocida como Directiva de «Whistleblowing».

Dos de las cuestiones más trascendentes de este anteproyecto, y que serán de obligado cumplimiento, son:

1. Obligación de las empresas, con más de 50 trabajadores, a implantar un sistema de comunicación interno de irregularidades (también conocido como «Canal de Denuncias o Canal Ético«).

2. Prohibición de cualquier represalia frente a la comunicación interna de irregularidades, tales como corrupción, fraude y violaciones del Derecho de la Unión Europea y del ordenamiento jurídico interno.

Ámbito de aplicación subjetivo

Esa protección frente a represalias por la comunicación interna de irregularidades se aplicará a:

1. Empleados públicos, trabajadores por cuenta ajena y autónomos.

2. Accionistas, partícipes y miembros del consejo de administración, dirección o supervisión de la empresa, incluidos miembros no ejecutivos.

3. Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.

4. Ex-trabajadores, voluntarios, becarios, trabajadores en prácticas y candidatos en procesos de selección.

5. Profesionales que ejerzan funciones de asesoramiento y apoyo al informante.

Quizás lo más novedoso es que esa protección frente a represalias derivadas de la comunicación interna de irregularidades también se extiende a los compañeros de trabajo y familiares del informante, así como a las personas jurídicas para las que trabaje o mantenga cualquier tipo de relación profesional o laboral.

Cobertura y protección ante Tribunales

Cabe decir que no será necesario esperar a la aprobación definitiva del referido Anteproyecto de Ley para dar cobertura y protección a los informantes en vía judicial, ya que la referida Directiva entró en vigor el pasado 17 de diciembre de 2021 y es plenamente invocable ante Tribunales.

En este sentido, una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco declaró nulo el despido de un trabajador que denunció internamente irregularidades. El trabajador envió un correo electrónico a determinados órganos de la dirección de la empresa, denunciando la ausencia de transparencia financiera por parte de la empleadora.

A modo de conclusión, el Anteproyecto de Ley de Protección al Informante supone un refuerzo en la lucha contra el fraude y la corrupción en el ámbito del Compliance, así como un gran avance en el ámbito laboral, al regular la protección del informante que realice comunicaciones internas de irregularidades.

José Ignacio Gelpi, socio del Departamento Laboral

Rafael Sánchez Sevilla, socio del Departamento de Compliance y Gestión de Riesgos

Prime Legal Abogados, S.L.P.

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