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Modelo 720 y amnistía fiscal. Últimos coletazos judiciales

Pocas veces una norma como la pensada por el ministro Cristóbal Montoro (amnistía fiscal 2012) ha recibido tantos y tantos revolcones. Audiencia Nacional, Tribunal Supremo, Tribunal Constitucional y Tribunal de Justicia UE se han sumado cual jauría para no dejar rastro de la atrocidad jurídica cometida. Ya contaban con ello…nuevo estirón de orejas por los Tribunales, pero patrimonios controlados a futuro. Recaudación inmediata y garantizada a futuro. Misión (de nuevo) cumplida!

Modelo 720 y amnistía fiscal. Últimos coletazos judiciales
Modelo 720 y amnistía fiscal. Últimos coletazos judiciales

Pero ya conocemos la aversión de la AEAT y Tribunales Económicos (TEAR/C) a agachar la cabeza. Son muchas las reclamaciones sobre devoluciones de ingresos indebidos que todavía penden en esos TEAR. Son contribuyentes que regularizaron e ingresaron por sus rentas prescritas bajo el “régimen de terror fiscal” que impulsó ese artículo 39.2 Ley IRPF vapuleado ahora por Tribunales. Ante la disyuntiva de proceder a la devolución de esos ingresos indebidos, el TEAR acostumbra a echar un último capote a la AEAT devolviendo el expediente para que valore la efectiva prescripción de rentas (todo y quedar probado en el expediente administrativo…).

Hemos necesitado que intervenga de nuevo el Tribunal Supremo para que con su Sentencia de 12 julio de 2022 (bajo la dirección letrada de mis ex colegas de Garrigues), declare que no se puede aplicar el derogado régimen de ganancias de patrimonio no justificadas, aunque los bienes se hubieran adquirido con rentas no prescritas. NO cabe aplicar ese régimen de imputación de ganancias no justificadas, en ningún caso, se haya probado o no la prescripción.

Pero es que tras haber visto el documental “Hechos probados sobre cómo actuó la AEAT vs Agapito García….no sé de qué nos sorprendemos!

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