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Dudas ante la donación de la empresa familiar

‘Sospechosos habituales’…Me encanta esta película. Los actores, la trama, la música, la fotografía, todo!

Este verano ha vuelto a caer (he perdido la cuenta ya). Aquellos afortunados que la hayan visto reconocerán que hay momentos en que te pierdes. Por eso, el final es tan sorprendente y te atrapa paras siempre.

Tras verla aprecio un paralelismo con las donaciones de la empresa familiar. Son tantas las aristas en juego que si das un mal paso vendrá Keyser Söze (para nosotros…Hacienda autonómica y AEAT)!! Y cómo las gasta Keyser… (no haremos spoiler ).

Dudas ante la donación de la empresa familiar
Dudas ante la donación de la empresa familiar

En los últimos años, entre anuncios y cambios en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones, no pocos empresarios dudan sobre la donación de participaciones porque es “mejor consolidar la tributación bajo un marco normativo más bondadoso del que pueda venir”. Las razones para hacerlo no siempre son sólo tributarias y hay quien considera que pasa por ser una “obligación” familiar personal, empresarial o comercial.

Sean o no las motivaciones fiscales las que le mueven a hacerlo, sirva este resumen para que conozcan los caminos en que Keyser Söze puede acompañarle:

  • La donación exime de pago de IRPF para el donante bajo la condición de que el donante acredite la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio. La calificación de activos afectos y actividades económicas (premisa para la exención en Patrimonio) es una controversia constante entre contribuyente y Administración. Tampoco es pacífico que una exención parcial en Patrimonio exima plenamente de las plusvalías en IRPF.

  • La no sujeción en IRPF del donante exige que el donatario mantenga la exención en Patrimonio durante el plazo de 10 años posteriores a la donación. Mismos comentarios sobre eventual exención parcial futura en el donatario con impacto en IRPF del donante.

  • El donatario se sitúa en la posición de donante en cuanto a fecha y coste de adquisición de esas participaciones donadas. Por lo tanto, las plusvalías tácitas que no liquida vía IRPF el donante quedan para el donatario (recordemos hasta un tipo máximo, hoy, del 26%).

Todos esos inconvenientes que se aprecian en la Donación sanan con la Sucesión pues no aplican ninguno de los tres apuntados. Razones de peso para ir con pies de plomo cuando en la escena sabemos que inexorablemente, un día u otro, ¡nos toparemos con Keyser Söze!

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