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Cártel de coches: El Tribunal Supremo abre la veda a posibles demandas de daños y perjuicios frente a las compañías automovilísticas

La Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha dado el espaldarazo definitivo a la posibilidad de reclamar daños y perjuicios a quienes adquirieron un vehículo en España entre los años 2006 y 2013, en una resolución que, en la práctica, afecta a las ventas efectuadas en dicho periodo por la práctica totalidad de las compañías automovilísticas.

Daños y perjuicios frente a las compañías automovilísticas
Daños y perjuicios frente a las compañías automovilísticas

Para abordar la cuestión, hemos de retrotraernos al año 2015, cuando la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia), en su Resolución de 23 de julio, impuso duras sanciones a las compañías al considerar acreditada una infracción continuada del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) y del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

En concreto, las prácticas sancionadas consistían en el intercambio sistemático de información confidencial comercialmente sensible en los ámbitos de gestión empresarial, marketing y postventa. Esta práctica conjunta, que agrupó a casi todas las compañías que venden vehículos en nuestro país, es lo que se ha venido en denominar “cártel de coches”.

La actuación concertada habría generado efectos perniciosos sobre la competencia efectiva en el mercado, al provocar una disminución consciente y premeditada de la incertidumbre de dichas empresas en relación a la política comercial de sus competidoras.

Esta circunstancia iba a conllevar efectos sobre la competencia en el mercado, desde el momento en que hacía que las compañías no tenían que competir entre sí del mismo modo para atraer al consumidor final, lo que se tradujo en menores descuentos, políticas comerciales menos agresivas y un menor esfuerzo por distinguirse de las otras empresas con unos servicios de más calidad.

Tanto es así que la propia CNMC no se limita a imponer jugosas sanciones por una práctica que considera ilegal y perjudicial para los consumidores, sino que anima a cualquier persona o empresa que se considere afectada por las prácticas anticompetitivas a presentar una demanda de daños y perjuicios ante los tribunales civiles.

La resolución arriba comentada fue recurrida por las sancionadas ante la Audiencia Nacional, cuya Sala Tercera desestimó los recursos en su Sentencia de 19 de diciembre de 2019, confirmando la misma y las sanciones impuestas.

Pues bien, ahora es el Supremo (Sala de lo Contencioso-administrativo) quien ha venido a ratificar definitivamente la condena a las compañías automovilísticas, al desestimar los recursos de éstas frente a la anterior sentencia, lo que da el espaldarazo final a las reclamaciones que puedan hacer los particulares y compañías que adquirieran sus vehículos en dicho lapso de tiempo a las sociedades sancionadas, por los perjuicios que su actuación ilícita les habría ocasionado.

Guía para reclamar al ‘cártel de coches’

En cuanto a tales perjuicios, si bien los mismos se habrán de cuantificar a través de una prueba pericial, se estima que podrían situarse en el entorno del 10% del precio de venta, a lo que habría que añadir los intereses devengados desde la fecha de compra. Por otro lado, es preciso hacer notar que el proceso de reclamación se simplifica enormemente desde el momento en que la conducta generadora de perjuicios ya consta acreditada y no puede ser controvertida por la demandada.

En cuanto a los requisitos para la reclamación, además de la necesidad de una prueba pericial que respalde la incidencia de las prácticas restrictivas de la competencia en el precio satisfecho por el vehículo, es necesaria, como es comprensible, la aportación de la factura de compra del mismo.

En consecuencia, pues, los compradores de automóviles, tanto particulares como, muy en especial, compañías con flotas de vehículos, tienen a su alcance la posibilidad de recuperar parte del importe pagado por los mismos.

Por tanto, desde aquí animamos a quien pudiera verse afectado a hacer memoria, recopilar facturas y contactarnos para llevar a cabo la oportuna reclamación civil, que no necesariamente debe ser directamente judicial, sino que puede venir precedida de la vía extrajudicial, cuyo objeto sería el de alcanzar un acuerdo indemnizatorio que evite el recurso a los tribunales.

Mariano Martínez de Azagra Calonge.

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