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Reforma laboral y rotación de contratos temporales

Se empiezan a clarificar dudas surgidas del actual texto de la reciente reforma laboral, contenida en el Real Decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

Así, una de las reiteradas dudas que se han planteado en las diferentes ponencias y webinars realizados analizando la #reforma laboral era la concerniente a la penalización de la alta rotación de contratos temporales y, en concreto, la nueva redacción que se ha dado al artículo 151 de la Ley General de la Seguridad Social, por la que se regula una penalización para los contratos temporales de duración determinada inferior a 30 días, consistente en una cotización adicional que se calculará multiplicando por tres la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para las contingencias comunes (salvo para las modalidades contractuales establecidas en la propia disposición).

A este respecto, las dudas consistían en si la penalización en íntegra o proporcional a la duración del contrato, o si el contrato había sido suscrito con anterioridad al 31 de diciembre de 2021 y finalizaba con posterioridad al 1 de enero de 2022, también se le aplicaba dicha cotización adicional y qué proporción.

Pues bien, la Tesorería General de la Seguridad Social, en su boletín de noticias RED de 14 de enero de 2022, ha venido a aclarar algunas de dichas cuestiones en el sentido siguiente:

• “Esta cotización adicional resulta de aplicación por cada finalización de los contratos de duración determinada inferiores a 30 días, siendo el importe resultante de la cotización adicional idéntico -26,57 euros- con independencia de que la duración del contrato sea de 1 día o de 29 días”.

• “A los contratos de trabajo de duración inferior a 6 días que hayan finalizado hasta el día 30-12-2021 les resulta de aplicación la cotización adicional establecida, hasta dicha fecha, por la anterior redacción del artículo 151 de la LGSS, es decir, el 40 por ciento sobre la aportación empresarial por contingencias comunes”.

• “Por el contrario, a los contratos de trabajo de duración inferior a 30 días que hayan finalizado a partir del día 31-12-2021, y con independencia de que el contrato se hubiese formalizado antes de dicha fecha, les resulta de aplicación la cotización adicional establecida en la actual redacción del artículo 151 de la LGSS, es decir, 26,57 euros -con los importes actuales de la base de cotización mínima del grupo 8 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes”

• Aclara la TGSS que dicha cotización adicional se verá incrementada automáticamente en el supuesto de que la base mínima de cotización para el Grupo de cotización 8 del Régimen General o los tipos se incrementen para este ejercicio 2022.

José Ignacio Gelpí Jorba

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