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Proyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes

Queda poco ya para que vea la luz la aprobación final de la Ley de Fomento de ecosistemas de las empresas emergentes. Las novedades y modificaciones que incorpora esa norma no son pocas. Inciden en inversores, empresa y trabajadores por lo que la afectación impositiva es transversal. En este artículo nos ocuparemos de las modificaciones que observamos en el Proyecto respecto del régimen fiscal de los impatriados así como del tratamiento fiscal aplicable a las rentas obtenidas por gestores de, entre otras, las entidades y fondos de capital riesgo (“carry interest”).

Proyecto de ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes
Proyecto de ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes

Novedades del Proyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes

El Proyecto de Ley modifica el artículo 93 de la Ley del IRPF (régimen de impatriados) de la siguiente forma:

• Se mantiene para los impatriados la tributación en IRPF de la totalidad de las rentas del trabajo como generadas en España a tipo fijo del 24% hasta los 600.000 euros y del 47% por los excesos ni el tiempo de aplicación (ejercicio del desplazamiento y 5 años siguientes). Si se produjo tributación en otro estado entrarán en juego mecanismos para evitar la doble imposición (no siempre plena, por otra parte).

• Se reduce de 10 a 5 años los años de no residencia fiscal previa al desplazamiento en España lo que favorece el retorno de profesionales que emigraron.

• Se permite aplicar el régimen a los conocidos como “nómadas digitales” si cuentan con un visado para trabajo de carácter internacional (se evita esa carta de desplazamiento físico emitida por el empleador).

• Podrán aplicar el régimen los administradores de sociedades respecto de la que no tengan una participación social superior al 25% (vinculación) o, sin límite porcentual, los de sociedades definidas por la Ley como empresas emergentes.

• La unidad familiar (cónyuge e hijos menores de 25 años del contribuyente) podrá optar por aplicar también el régimen de impatriados, todo y que mantengan su condición de contribuyentes por el IRPF.

Las novedades respecto del “carry interest” las encontramos en la nueva Disposición Adicional quincuagésima de la Ley del IRPF. Recordemos que el “carry interest” vendría a ser algo parejo a una comisión de éxito que los gestores de entidades de capital riesgo pactan con los inversores respecto de los excesos que se producen en ventas una vez cubiertos los objetivos de rentabilidad establecidos por los inversores.

Dichas rentas tienen un tratamiento dispar en función de cada estado. Los hay que defienden que tales rentas se aproximan a las rentas del capital y otros lo aproximan al desarrollo profesional (renta del trabajo) de tales gestores (defendido por la AEAT). En todo caso, dado el horizonte temporal de tales inversiones (entre 3-7 años) se considera razonable algún mecanismo que limite la progresividad del impuesto en la medida que su generación se produce a lo largo del tiempo.

Entre la disyuntiva de considerarlo renta del capital con tributación actual en IRPF entre el 19-26% y renta del trabajo con las reducciones actuales para rendimientos irregulares (30% con base máxima 300.000 euros), el Proyecto de Ley plantea que tales rendimientos disfruten de una reducción del 50% bajo la condición de que el inversor logre su rentabilidad garantizada (se supone que lo exigirá el propio inversor) y sólo para inversiones maduradas, al menos, 5 años. La justificación dada por el Proyecto de Ley es para adaptarnos a nuestro entorno y agradecer un sector que dice es “elemento canalizador de financiación empresarial de especial relevancia”. En mi opinión, por motivaciones políticas, han decidido que el tratamiento fiscal no fuera el propio de las rentas del capital cuando la realidad es que la aplicación de esa reducción del 50% ubica esa renta del trabajo por debajo del máximo del 26% aplicable a las rentas del capital.

Esperemos que la puerta que abre ese mundo de los gestores de capital riesgo (“no limit” en importe ni número de veces en que aplicar sus reducciones del 50% de sus rentas del trabajo) sea tránsito también para trabajadores y profesionales (no menos esenciales) respecto de sus rentas irregulares hoy topadas al 30% de 300.000 euros y limitadas las ocasiones en que aplica (2 en 7 años).

Aplaudo el logro tras años de controversia pero no comprendo las limitaciones que impone el legislador al resto de los contribuyentes.

En Prime Legal Abogados estamos a su disposición para cualquier servicio relacionado con el Proyecto de ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.

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