En el momento en que una pareja se plantea el difícil dilema de poner fin a su relación, no solo se enfrenta a los cambios emocionales sino también a todos los cambios materiales que dicha ruptura les ocasionará.
En este artículo nos centraremos en uno de los cambios que ocasiona la ruptura matrimonial y que genera mucha duda en relación a qué es lo que ocurre con la casa que ha constituido el domicilio conyugal o familiar a partir del momento en que la pareja decide tomar caminos distintos.


La ley frente a la crisis matrimonial
Debemos tener en cuenta que nuestro ordenamiento constitucional otorga una especial protección a la familia y al hogar familiar (artículo 39 Constitución Española) y ello se pone de manifiesto tanto durante la convivencia como tras la crisis matrimonial o de pareja ya que nuestra legislación llega a permitir constituir un derecho de uso incluso contra la voluntad del propietario de la vivienda.
Lo que se entiende por vivienda familiar se ha venido delimitando a través de la Jurisprudencia siendo un claro ejemplo la Sentencia dictada por el TSJ de Cataluña nº 67/2012 de 12 de Noviembre; de forma breve podemos decir que es el inmueble en el que la familia ha convivido hasta el momento en que se produce la crisis matrimonial.
Respecto a dicha vivienda, en el momento de la crisis matrimonial se pueden acordar las medidas oportunas que, si son por acuerdo de las partes, rige el principio de autonomía de la voluntad si bien debemos tener presente que, si existen hijos menores de edad, dicha autonomía respecto a los acuerdos sobre la vivienda conyugal quedará sometida al control judicial de su contenido verificándose que dichos acuerdos no sean contrarios al interés de los menores.
Si por el contrario, es la autoridad judicial la que debe tomar una decisión al respecto, ésta se regirá por lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico que distingue entre varios supuestos (art. 233-20.2 a 6 y art.233-21 CCat). Para ello se diferencia los casos en los que existen hijos menores y en los que no y a su vez, en el caso de que efectivamente exista descendencia, adquiere un papel relevante el tipo de guarda y custodia que se ha determinado sobre estos menores.
Así, debemos tener presente que a priori, aquel progenitor al que se le otorgue la guarda y custodia, podrá ostentar el uso del domicilio familiar por razón de la guarda.
Pero no es solo la existencia de los menores lo que se toma en consideración a la hora de otorgar el uso de la vivienda conyugal sino que también, en casos donde no hay hijos o si los hubiere, se ha acabado acordando una guarda y custodia compartida de los mismos, se valorará cuál de los miembros de la pareja resulta ser el interés más necesitado de protección, es decir, el que cuenta con una situación económica más precaria.
Sea como fuere, una diferencia importante respecto a la regulación anterior es que actualmente, el código civil de Cataluña se refiere de forma clara e inequívoca al carácter esencialmente temporal del uso de la vivienda.
Dicha temporalidad sin duda supone un desahogo para aquel copropietario que consecuencia de una crisis matrimonial, ve limitados sus derechos derivados del título de propiedad que ostenta sobre aquella vivienda.
Obviamente, la atribución o no del derecho de uso del domicilio es tan solo una de las diversas medidas que deberán determinarse dentro de un procedimiento de ruptura pero sí es cierto que la toma de decisión respecto a este apartado, tiene una incidencia directa sobre otras cuestiones como por ejemplo, la pensión de alimentos a satisfacer para los hijos.
Ello es así por cuanto en el código civil actual consta la consideración expresa del uso de la vivienda como contribución en especie a los alimentos o la prestación compensatoria.
Otras variantes en la atribución de la casa
Además de lo todo lo anterior, existen otras variantes a tener en cuenta respecto a esta medida como por ejemplo las causas de exclusión del uso de la vivienda (art. 231-21.1 CCCat) que puede alegar aquel cónyuge que ha de ceder el uso y conseguir así que la autoridad judicial no acuerde una medida que puede resultar tan gravosa para éste.
Asimismo, existe un supuesto en el que se encuentran muchos matrimonios o parejas y que genera un gran conflicto de intereses cuando llegada la ruptura matrimonial, aquella que ha constituido la vivienda conyugal o familiar y por ende, ha venido residiendo la familia hasta ese momento, no es propiedad de ninguno de los progenitores sino de un tercero.
Estamos hablando de lo que se conoce como “precario” y es cuando la ocupación de la familia en ese inmueble deriva de la cesión gratuita y sin fijación temporal que los propietarios realizaron por razón del matrimonio o unión de la pareja por lo que al desaparecer dicho requisito, en el caso de que aquel cónyuge que no guarda relación de parentesco con el propietario se negara a irse, estaría disfrutando gratuitamente de un bien ajeno cuya posesión jurídica no le corresponde ante la falta de título que lo justifique y ello, faculta a los propietarios a emprender acciones judiciales en recuperación de la vivienda, y por ende, hacer valer sus derechos de propiedad.
Como se ha dicho anteriormente, el derecho de uso tiene una incidencia directa con la pensión de alimentos y por ello, en el caso de encontrarse la familia en este último supuesto en el que habitan en un inmueble propiedad de un tercero, que suele ser un familiar de alguno de los cónyuges, se podrán buscar opciones para contrarrestar la grave repercusión que puede ocasionar el no poder acceder a la atribución del derecho de uso ostentar de la vivienda por más que sea el inmueble donde ha venido residiendo la unidad familiar.
Sea como fuere, la pregunta que muchos se plantean acerca de qué es lo que va a pasar con su casa tras el divorcio o la ruptura, no tiene una respuesta sencilla como hemos podido ver en este artículo sino que se nos abren muchas posibilidades que dependerán de cada situación concreta y sobre todo, de un buen asesoramiento jurídico que les ayude a tomar aquella determinación que mejor proteja sus intereses.
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